Monday, August 31, 2026

El “cuidado” que falta en el debate de las fotomultas

Colombia volvió a discutir sobre las fotomultas. El 23 de agosto, el Ministerio de Transporte anunció una revisión integral de los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones que operan en el país. La revisión verificará su autorización y sustento técnico y legal, considerando la siniestralidad, los límites de velocidad, la señalización y las condiciones de cada corredor. El Gobierno también anunció que revisará las reglas para autorizar nuevos dispositivos.

 

El principio que plantea el Ministerio es que la detección electrónica debe servir para prevenir siniestros y salvar vidas, no convertirse en un mecanismo de recaudo. Pero hay un riesgo en la manera como estamos planteando esta conversación. Si reducimos el debate a cuánto recaudan las cámaras, podemos terminar discutiendo con enorme precisión el costo de la fiscalización y con mucha menos precisión el costo de aquello que la fiscalización busca evitar. 

 

Y las cifras actuales deberían preocuparnos. De acuerdo con datos preliminares de Medicina Legal divulgados por la Alianza de Velocidades Seguras y la Universidad de los Andes, entre enero y junio de 2026 murieron 4.753 personas en las vías colombianas, frente a 4.152 en el mismo periodo de 2025: 601 muertes adicionales, un incremento de 14,5 %. Eso equivale, aproximadamente, a 26 muertes diarias. De las personas fallecidas, 3.847 fueron hombres y 906 mujeres. Los motociclistas explican buena parte del incremento: 538 muertes adicionales frente al mismo periodo del año anterior. Estas cifras son preliminares y, según advierte el propio boletín, aún no habían sido corroboradas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Esto, además, demuestra que la mortalidad vial tiene un marcado componente de género, porque ocho de cada diez personas fallecidas fueron hombres. Pero observar únicamente a la víctima directa cuenta solo una parte de la historia. Cuando una lesión genera dependencia temporal o permanente, aparece otra pregunta: ¿quién absorbe el cuidado que esa dependencia produce?


Fuente: Alianza de Velocidades Seguras, Universidad de los Andes y campaña Conduce a 50, Vive al 100 (2026), con datos preliminares del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Datos no corroborados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial.


En este contexto, revisar las fotomultas es necesario. Pero la pregunta no debería ser simplemente si queremos más o menos cámaras. Debería ser qué intervenciones funcionan para evitar muertes y lesiones graves y bajo qué condiciones.

 

La legislación colombiana ya establece, de hecho, ese principio. La Ley 1843 de 2017 condiciona la instalación de estos sistemas al cumplimiento de criterios técnicos de seguridad vial. Y la Ley 2251 de 2022 va más allá porque exige evaluar su impacto sobre el número de siniestros, personas lesionadas y fallecidas. Es decir, la discusión que hoy tenemos ya tiene una respuesta normativa parcial y es que las cámaras no deberían evaluarse por el número de comparendos que producen, sino por sus resultados en seguridad vial. Y esto implica una regla sencilla para la discusión actual y es que ni el número de comparendos demuestra que una cámara sea una política recaudatoria, ni llamarla “Cámara Salvavidas” demuestra que salve vidas. Ambas afirmaciones requieren evidencia.

 

Bogotá es hoy uno de los escenarios donde esta tensión resulta más visible. Mientras el Gobierno Nacional anuncia la revisión de los sistemas de fotodetección, la Secretaría Distrital de Movilidad avanza en la instalación de 18 nuevas cámaras en corredores como la NQS, la avenida de Las Américas y la avenida El Dorado. La decisión ha generado controversia y más de 30 concejales de distintas bancadas solicitaron suspender su entrada en operación mientras se revisan, entre otros aspectos, los estudios de siniestralidad que justifican su ubicación, la señalización, la calibración, los contratos y su efectividad para reducir muertes y lesiones. El Distrito, por su parte, sostiene que las nuevas cámaras cuentan con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y responden a criterios técnicos de seguridad vial. 

 

Este caso muestra por qué la discusión no puede resolverse únicamente alrededor del recaudo. La pregunta que plantean quienes cuestionan las nuevas cámaras, de si puede demostrarse que sirven para salvar vidas, es pertinente. Pero esa pregunta exige mirar la evidencia disponible. Bogotá cuenta con una evaluación específica de su sistema de fotodetección, publicada por el Observatorio de Movilidad en enero de 2026, que utiliza diferentes aproximaciones metodológicas y encuentra reducciones en la siniestralidad en los segmentos intervenidos.

 

Esto no significa que los resultados obtenidos por las cámaras existentes justifiquen automáticamente cada uno de los 18 nuevos dispositivos. Cada ubicación debe demostrar su necesidad y posteriormente sus resultados. Pero tampoco sería consistente exigir evidencia para instalar una cámara e ignorar la evidencia disponible sobre los efectos de la fiscalización electrónica.

 

La evidencia internacional refuerza esa precaución. Una revisión sistemática publicada este año en Accident Analysis & Prevention analizó 94 estudios sobre cámaras de velocidad. El meta-análisis encontró una reducción promedio de 7,57 km/h en la velocidad, aunque los autores advierten que los efectos varían según el tipo de vía, el límite de velocidad, la geometría y otras condiciones del entorno (Amancio et al., 2026).  

 

Por eso, decir que “la seguridad vial no se resuelve únicamente instalando cámaras”, como señala el Ministerio, es correcto. La gestión de la velocidad requiere diseño vial seguro, límites adecuados, señalización, control, tecnología, educación y capacidad institucional. Pero de ahí no se desprende que la fiscalización electrónica sea innecesaria. Se desprende que debe formar parte de una política integral y ser evaluada rigurosamente.

 

Hasta aquí, sin embargo, falta algo en el debate. Es el costo que casi nunca contamos y que se ha convertido en una de mis nuevas obsesiones de estudio: el cuidado. Cuando evaluamos los efectos de un siniestro vial pensamos en personas fallecidas y lesionadas, hospitalizaciones, rehabilitación, incapacidades, daños materiales y pérdidas de productividad. Pero un siniestro no termina cuando la persona lesionada sale del hospital. Una lesión grave puede hacer que alguien necesite ayuda para levantarse, bañarse, comer, desplazarse, asistir a terapias, realizar trámites o cumplir actividades básicas de la vida cotidiana. Esa necesidad produce algo que rara vez aparece en la discusión sobre seguridad vial: trabajo de cuidado.

 

Y tenemos evidencia colombiana sobre su magnitud. Un estudio realizado con personas lesionadas en siniestros de tránsito en Medellín encontró que el 73,3 % necesitó al menos un cuidador durante su convalecencia. En el 88,5 % de esos casos quien cuidó fue un familiar, frecuentemente la madre, la pareja o hermanos, sin recibir remuneración. La intensidad es todavía más reveladora, porque el cuidado requirió en promedio 11 horas diarias, siete días a la semana, durante tres meses (Lugo-Agudelo et al., 2016).  

 

Once horas diarias durante tres meses no son una consecuencia marginal del siniestro. Son tiempo que alguien deja de dedicar al trabajo remunerado, al estudio, al descanso, a sus actividades personales o al cuidado de otras personas. Una parte del costo social de la siniestralidad vial se externaliza hacia los hogares en forma de trabajo de cuidado no remunerado. Y tampoco podemos asumir que ese costo se distribuye de manera neutral. Y tampoco podemos asumir que ese costo se distribuye de manera neutral. La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo muestra que las mujeres en Colombia continúan dedicando considerablemente más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado (DANE, 2025). Por eso las consecuencias de una lesión vial pueden extenderse mucho más allá de la persona registrada como víctima y reproducir desigualdades que ya existen dentro de los hogares.

 

La unidad de análisis de la seguridad vial, en algunos casos, debería ser también el hogar. Y, considerar esto, cambia la manera de evaluar una política preventiva.

 

Una cámara no tiene valor porque imponga comparendos. Tiene valor si contribuye a modificar comportamientos de riesgo y a evitar muertes y lesiones graves. Y cuando una intervención logra evitar una lesión grave, sus beneficios no terminan en una hospitalización que no ocurrió: pueden incluir meses de rehabilitación evitados, ingresos que no se perdieron y necesidades de cuidado que nunca tuvieron que aparecer.

 

Esto, por supuesto, no justifica cualquier cámara. Una cámara sin autorización, mal señalizada, ubicada sin evidencia de riesgo o que no demuestra resultados debe revisarse. También deben examinarse los contratos y los incentivos económicos. Pero la exigencia de evidencia debe operar en ambas direcciones.

 

Por eso la pregunta nacional no debería ser fotomultas sí o fotomultas no. Deberíamos preguntarnos dónde existe un riesgo demostrado, qué intervención puede reducirlo, qué resultados produce y cuánto daño social estamos evitando.

 

En un país que comenzó 2026 con cerca de 26 muertes diarias en sus vías, esa discusión es urgente. Pero para tenerla completa debemos reconocer que un siniestro vial no termina en la vía. Detrás de una persona gravemente lesionada puede haber otra que deja de trabajar, una madre que reorganiza sus días, una pareja que acompaña terapias o una familia que redistribuye durante meses su tiempo y sus ingresos.

 

Si vamos a decidir qué instrumentos de seguridad vial vale la pena mantener, primero tenemos que saber cuánto cuesta realmente aquello que intentamos prevenir. Y mientras el cuidado siga fuera de esa valoración, la cuenta seguirá incompleta.

 

Referencias

 

1. Amancio, E. C., Gadda, T. M. C., Domingos, M. D. I., Bastos, J. T., Bonetti, G. C., Ferreira, S. M. P., Schmitz, A., & Oviedo-Trespalacios, O. (2026). Effectiveness of speed cameras in reducing speed: A systematic review. Accident Analysis & Prevention, 231, 108488. https://doi.org/10.1016/j.aap.2026.108488.

2. Congreso de Colombia. (2017). Ley 1843 de 2017. Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

3. Congreso de Colombia. (2022). Ley 2251 de 2022. Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de Sistema Seguro y se dictan otras disposiciones.

4. Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE]. (2026). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), septiembre 2024–agosto 2025. Bogotá: DANE.  

5. Lugo-Agudelo, L. H., Castro-García, P. A., Mejía-Mejía, A., Cano-Restrepo, B. C., Vélez-Jaramillo, D. A., & García-García, H. I. (2016). Determinantes de los costos de la atención y la rehabilitación de personas lesionadas en accidentes de tránsito en Medellín, Colombia. Gerencia y Políticas de Salud, 15(31). https://doi.org/10.11144/Javeriana.rgyps15-31.dcar.

6. Ministerio de Transporte. (2026, 23 de agosto). Ministerio de Transporte revisará el funcionamiento de las fotomultas en todo el país. Gobierno de Colombia.

7. Secretaría Distrital de Movilidad. (2026). Efecto del Sistema de Cámaras de Fotodetección en la Movilidad de Bogotá. Observatorio de Movilidad de Bogotá.

8. Secretaría Distrital de Movilidad. (2026, 20 de agosto). Inicia instalación de nuevas Cámaras Salvavidas en corredores y vías estratégicas de Bogotá. Alcaldía Mayor de Bogotá.  

9. Concejo de Bogotá. (2026, 27 de agosto). Más de 30 concejales le piden al Gobierno Nacional frenar las 18 nuevas cámaras fotomultas en Bogotá. Concejo de Bogotá.  

 

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