El
acoso callejero reúne todas las prácticas con una evidente connotación sexual ejercidas
por una persona hacia otra, sin su consentimiento, especialmente de hombres
hacia mujeres, en espacios públicos, como por ejemplo, la vía. Un piropo, un
gesto obsceno, silbidos, un lance o comentario sexual, miradas lascivas o un
toque malintencionado, son ejemplos de ello. Las vías, que son escenarios de
paz, por donde diariamente nos movemos las mujeres en bicicleta, son también el
lugar que nos expone a esta silenciosa forma de violencia de género, que cuenta
con el agravante de tener aceptación social y que manifestarse en su contra es
catalogado como una exageración de nuestra parte.
Generalmente
se presentan de manera unidireccional: quien acosa no establece una
comunicación real ni tiene vínculo alguno con quien es acosado, es un total
desconocido y convierte a la víctima del acoso en un “objeto público”, tal cual
ha sucedido con el cuerpo femenino en la publicidad porque, insisto, el acoso
callejero afecta mayormente a las mujeres. Así, el hombre que acosa cree tener
el derecho de intimar a las mujeres, sin el consentimiento de ellas, de “cosificarla”,
lo cual evidencia una relación de dominio y un claro problema social.
Cuando
vamos en bici –o caminamos por la calle-, al estar más expuestas físicamente al
espacio público, las mujeres somos más susceptibles a sufrir este tipo de violencia
de género, y lo sentimos como una amenaza latente en nuestra contra: “Así
sudadita se ve más bonita” “Huy mami, mónteme a mí”, “Muévalo mamita que ya
casi llega”… No es piropo, es violencia sexual. No es apoyo, es violencia de
género. No es consideración, es acoso callejero. Y no se trata de ignorar estos
comentarios, “hacernos las locas”, pedalear más rápido para alejarnos del
trasgresor, llevar audífonos, hacer como si nada sucediera o aceptarlos. ¡NO!
Se trata de una trasgresión y hay que hablar de ello.
En Colombia, el proyecto de Ley 112 de 2014 del
Senado (ver: http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/389-proyecto-de-ley-112-de-2014),
por el cual se “crea el tipo penal de acoso sexual en transporte
público”, se concentra únicamente en dicho transporte y, en Bogotá,
consecuencia de ellos, por ejemplo tomaron medidas arbitrarias como establecer
vagones preferenciales para mujeres. Sin embargo, este proyecto de ley tipifica
una forma de delito, el acoso sexual, pero no el callejero. Asimismo, el artículo 210A del Código Penal Colombiano afirma
que “El que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder,
edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga,
hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a
otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Pero
sigue sin tipificar el acoso callejero, el cual parece no estar regulado como
delito en el Código Penal Colombiano, ni considerado en la política pública de
Mujer y Equidad de Género de Santander.
Así que una mujer que se vea expuesta a acoso sexual,
si logra tener las pruebas de lo sucedido, con los datos de quien la agrede,
puede quizás hacer uso de la ley 1257 del 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción
de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
Código Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan
otras disposiciones”. Pero sigue sin tipificarse el acoso callejero.
Un vacío que nos perjudica y que, con urgencia,
debe ser incluido dentro de las mesas de trabajo para visibilizar las
transgresiones que hay en nuestra contra en las vías, que no son las mismas que
hay hacia los hombres. Ponerlas sobre la mesa para provocar un cambio cultural
acompañado de una política pública que nos defienda. ¿Cuántos de uds., amables
lectores, han sido acosados por alguna mujer mientras se transporta en
bicicleta? ¡¿Cuántas de uds, admirables ciclóticas, han sido ofendidas, “piropeadas”
o trasgredidas por este tipo de violencia mientras van en una bicicleta?! ¡Yo
sí! ¡Y varias veces!
Cada una de estas inapropiadas prácticas del acoso
callejero constituye una forma de transgresión que vulnera nuestro derecho a la
libre movilidad, a movernos tranquilas y seguras en bicicleta. Llamar la
atención al respecto recupera importancia cuando un movimiento social como Mujeres Bici-bles Colombia promueve, entre las mujeres, el uso de la bicicleta como medio de
transporte y cuando nosotras mismas hemos sido acosadas en la calle, por el
solo hecho de ir montadas en una bicicleta. Con el agravante de que esa “idea”
de seguridad es vital a la hora de decidirse por la bicicleta para la
movilidad, así no tengamos un solo metro de ciclorruta (problema tras
problema).
Decirlo, hablar de ello, marca una nueva lucha
contra toda forma de violencia hacia las mujeres. Un inicio es visibilizar estas
violencias, sus prácticas, y que nos une por una causa justa: sentirnos libres mientras
vamos en bici, porque el acoso callejero no es más que una clara vulneración a nuestro
derecho a transitar seguras y tranquilas las calles. Todas tenemos derecho a movernos de manera segura, íntegra y digna. Tenemos
derecho a elegir la bicicleta como medio de transporte y no padecer en el
intento. Por ello, este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de
la violencia contra la mujer, vamos a rodar y a defender que el acoso callejero
debe ser tipificado como delito, que es un gesto vil y reprochable de una
sociedad machista y que todas las mujeres también podemos decidir cómo
movernos.
¡YO PEDALEO POR UN MUNDO
SIN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!
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