Monday, November 23, 2015

VIOLENCIA DE GÉNERO: LO QUE NO SE DICE SOBRE EL ACOSO CALLEJERO


El acoso callejero reúne todas las prácticas con una evidente connotación sexual ejercidas por una persona hacia otra, sin su consentimiento, especialmente de hombres hacia mujeres, en espacios públicos, como por ejemplo, la vía. Un piropo, un gesto obsceno, silbidos, un lance o comentario sexual, miradas lascivas o un toque malintencionado, son ejemplos de ello. Las vías, que son escenarios de paz, por donde diariamente nos movemos las mujeres en bicicleta, son también el lugar que nos expone a esta silenciosa forma de violencia de género, que cuenta con el agravante de tener aceptación social y que manifestarse en su contra es catalogado como una exageración de nuestra parte.

Generalmente se presentan de manera unidireccional: quien acosa no establece una comunicación real ni tiene vínculo alguno con quien es acosado, es un total desconocido y convierte a la víctima del acoso en un “objeto público”, tal cual ha sucedido con el cuerpo femenino en la publicidad porque, insisto, el acoso callejero afecta mayormente a las mujeres. Así, el hombre que acosa cree tener el derecho de intimar a las mujeres, sin el consentimiento de ellas, de “cosificarla”, lo cual evidencia una relación de dominio y un claro problema social.

Cuando vamos en bici –o caminamos por la calle-, al estar más expuestas físicamente al espacio público, las mujeres somos más susceptibles a sufrir este tipo de violencia de género, y lo sentimos como una amenaza latente en nuestra contra: “Así sudadita se ve más bonita” “Huy mami, mónteme a mí”, “Muévalo mamita que ya casi llega”… No es piropo, es violencia sexual. No es apoyo, es violencia de género. No es consideración, es acoso callejero. Y no se trata de ignorar estos comentarios, “hacernos las locas”, pedalear más rápido para alejarnos del trasgresor, llevar audífonos, hacer como si nada sucediera o aceptarlos. ¡NO! Se trata de una trasgresión y hay que hablar de ello.

En Colombia, el proyecto de Ley 112 de 2014 del Senado (ver: http://190.26.211.102/proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/389-proyecto-de-ley-112-de-2014), por el cual se “crea el tipo penal de acoso sexual en transporte público”, se concentra únicamente en dicho transporte y, en Bogotá, consecuencia de ellos, por ejemplo tomaron medidas arbitrarias como establecer vagones preferenciales para mujeres. Sin embargo, este proyecto de ley tipifica una forma de delito, el acoso sexual, pero no el callejero. Asimismo, el artículo 210A del Código Penal Colombiano afirma que “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Pero sigue sin tipificar el acoso callejero, el cual parece no estar regulado como delito en el Código Penal Colombiano, ni considerado en la política pública de Mujer y Equidad de Género de Santander.

Así que una mujer que se vea expuesta a acoso sexual, si logra tener las pruebas de lo sucedido, con los datos de quien la agrede, puede quizás hacer uso de la ley 1257 del 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Código Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. Pero sigue sin tipificarse el acoso callejero.

Un vacío que nos perjudica y que, con urgencia, debe ser incluido dentro de las mesas de trabajo para visibilizar las transgresiones que hay en nuestra contra en las vías, que no son las mismas que hay hacia los hombres. Ponerlas sobre la mesa para provocar un cambio cultural acompañado de una política pública que nos defienda. ¿Cuántos de uds., amables lectores, han sido acosados por alguna mujer mientras se transporta en bicicleta? ¡¿Cuántas de uds, admirables ciclóticas, han sido ofendidas, “piropeadas” o trasgredidas por este tipo de violencia mientras van en una bicicleta?! ¡Yo sí! ¡Y varias veces!

Cada una de estas inapropiadas prácticas del acoso callejero constituye una forma de transgresión que vulnera nuestro derecho a la libre movilidad, a movernos tranquilas y seguras en bicicleta. Llamar la atención al respecto recupera importancia cuando un movimiento social como Mujeres Bici-bles Colombia promueve, entre las mujeres, el uso de la bicicleta como medio de transporte y cuando nosotras mismas hemos sido acosadas en la calle, por el solo hecho de ir montadas en una bicicleta. Con el agravante de que esa “idea” de seguridad es vital a la hora de decidirse por la bicicleta para la movilidad, así no tengamos un solo metro de ciclorruta (problema tras problema).

Decirlo, hablar de ello, marca una nueva lucha contra toda forma de violencia hacia las mujeres. Un inicio es visibilizar estas violencias, sus prácticas, y que nos une por una causa justa: sentirnos libres mientras vamos en bici, porque el acoso callejero no es más que una clara vulneración a nuestro derecho a transitar seguras y tranquilas las calles. Todas tenemos derecho a movernos de manera segura, íntegra y digna. Tenemos derecho a elegir la bicicleta como medio de transporte y no padecer en el intento. Por ello, este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer, vamos a rodar y a defender que el acoso callejero debe ser tipificado como delito, que es un gesto vil y reprochable de una sociedad machista y que todas las mujeres también podemos decidir cómo movernos.


¡YO PEDALEO POR UN MUNDO SIN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES!







Rethinking public transport through LGBTQIA+ lenses

In December 2024, I had the opportunity to speak on the Women Mobilize Women  series podcast, in the episode “Gender, Mobility and 2SLGBTQIA...