Wednesday, July 29, 2015

ASÍ RESPONDE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA AL DERECHO DE PETICIÓN

El 3 de julio presenté el DERECHO DE PETICIÓN (Ver: http://www.demononave.blogspot.com/2015/07/derecho-de-peticion.html), radicado con el #0014799, en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, por medio del cual hicimos (porque el oficio iba acompañado de firmas que lo respaldan) las siguientes peticiones:

1. Solicitamos a la administración Municipal se retiren las señales de prohibición de la ciudad, y se estimen medidas de protección de la vida de los peatones y los usuarios de la bicicleta, que no sean restrictivas, que por el contrario permitan el coexistir de los diferentes actores de la movilidad de la ciudad.

2. En caso de ser renuente en la petición No. 1, solicitamos amparo al derecho de igualdad al cual tenemos derecho los ciudadanos Colombianos y que se refleja en que así como se establecieron medidas de restricción de transito de bicicleta, amparados en la accidentalidad vial, se establezcan las medidas de protección idénticas a los otros actores viales como son Motociclistas, peatones, y automovilistas.

3. Solicitamos medidas de pacificación de tráfico en la ciudad así como establecer un plan de seguridad vial donde lo que se establezca que la enseñanza del comportamiento vial debe ser por parte de aquel actor que tiene el potencial de causar más daño, en este sentido deben estar orientadas a proteger a los actores.

4. Así mismo solicitamos la revocatoria del acto administrativo que dispone la colocación de señales de prohibición en el tránsito de bicicletas, esto debido a que el mismo se realiza sin el lleno de los requisitos legales.

5. Finalmente y de no atender la revocatoria directa, debe proceder a realizar la modificación del citado acto, en el sentido de establecer que es permitido el tránsito de bicicletas en estos espacios. 

Este oficio no solo es un acto ciudadano de libre espontaneidad, de sana crítica, sino que responde a un mutuo acuerdo en mesa de trabajo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, el Ministerio de Transporte y quien lo firma, para la pertinente revisión de las señalizaciones que prohíben nuestra libre movilidad en bicicleta y el inicio, desde lo formal, del reconocimiento de la bicicleta como vehículo en algunas las vías de Bucaramanga y el Área Metropolitana.

Pues bien. Hoy recibí respuesta y, para mi decepción, ni se respetó el acuerdo, del cual conservo fotografías y un archivo de audio, ni se resolvió a fondo la petición. La respuesta de Jorge Alberto Pérez Jiménez, asesor planeamiento vial, fue:

"De manera muy atenta y para dar respuesta a su petición nos permitimos informarle que esta fue trasladada al personal profesional del Grupo de Planeamiento Vial para su análisis y elaboración del concepto técnico pertinente, de cuyos resultados le estaremos informando de manera oportuna".

Los puntos de la solicitud están muy claros: Si bien, por ejemplo, la petición 1, contempla un componente técnico que es la evaluación de la señales y, el punto 4, contempla un aspecto legal, la derogatoria de la resolución 169 del 13 de marzo de 2003, considerando la respuesta recibida, el derecho de petición no fue respondido. 

En este caso, el paso a seguir será convocar a los órganos de control, Procuraduría, Personería y Defensoría del Pueblo, amparada en el artículo 23 de la Ley 1755 de 2015, la cual obliga a personeros, procuradores y defensores a garantizar el ejercicio constitucional del derecho de petición y apoyen mi petición que- como ciudadana- solicito a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, para dar trámite oportuno y respetuoso a mi solicitud. 

A continuación comparto imagen de la carta recibida.



Friday, July 10, 2015

UNA MINA "QUIEBRAPATAS" PARA BICIUSUARIOS Y BICIUSUARIAS

Pedalear por Bucaramanga ya, de plano, tiene sus compliques: sin ciclorrutas, sin infraestructura cicloinclusiva, sin biciparqueaderos públicos, sin garantías, sin política pública, sin voluntad política, sin seguridad vial, sin promoción del ciclismo urbano, por mencionar algunos aspectos que nos dejan sin aliento. 

Sumado a esto, en el ejercicio diario de movilizarse en bici, también es muy probable que un/a usuario/a de la bicicleta se encuentre con una serie de alcantarillas de drenaje en acero o en cemento, dispuestas de lado a lado de la vía, con gran cantidad de orificios que van en la misma orientación de una llanta de bici y que no son más que una mina quiebrapata para los distraídos. Hablo del peligro que tiene movilizarse en bici y que la llanta de una plegable, una bici de ruta, o una híbrida, quede atorada en una de estas alcantarillas y ocurra un accidente por el capricho de quienes hacen de esta ciudad una ciudad nada amigable con la bicicleta. O, incluso, de ganarse una pinchada doble, si es que salió ileso de pasar por ahí.






Uno puede, como ciclista, parar, pasar caminando, y volverse a subir pero, ¿de eso se trata? ¿Qué pasa si mientras uno pasa el distraído es el carro/moto/metrolínea de atrás? ¿Qué pasa si quien pedalea no conoce la ciudad y cae en esa trampa? ¿Quién responde? Ah, pues nadie, porque en Bucaramanga no hay ciclorrutas, no hay infraestructura cicloinclusiva, no hay biciparqueaderos públicos, no hay garantías, no hay política pública, no hay voluntad política, no hay seguridad vial y sí hay alcantarillas suicidas, señalización de prohibido circular en bicicleta y un montón de enemigos públicos de la bici.

Esto es un asunto de infraestructura cicloinclusiva. Y es que las vías no son exclusivas de los carros.

Wednesday, July 1, 2015

DERECHO DE PETICIÓN

Bucaramanga, 3 de julio 2015.


Señores
Dirección de Transito de Bucaramanga
Derecho de Petición Articulo 23 Carta Magna.


Respetados señores.

Haciendo uso de nuestro derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución nacional, solicitamos de manera respetuosa como autoridades competentes en temas de transporte y tránsito, tal como lo establece las normas que le regulan como la ley 769 de 2002 y 336 de 1996, frente a lo siguiente:

HECHOS

Como ciudadanos comprometidos con los problemas de movilidad y el ambiente optamos como medio de transporte el trasporte no motorizado para nuestro desplazamiento a las diferentes actividades del día como lo son trabajo o estudio; sin embargo, al desplazarnos por la ciudad encontramos que en una gran parte de la misma existen señales de prohibición de bicicletas para nuestro transito libre.

Consideramos que estas señales de prohibido, además de ser restrictivas del uso de la bicicleta, vulneran el derecho constitucional al que tienen todos los Colombianos a desplazarnos, artículo 24 CN, y usar del mobiliario público, de la misma forma atentan contra el principio de equidad de la administración pública, ya que se privilegia a los usuarios de vehículo particular y la motocicleta por las vías de uso público.

En la misma línea, por parte de la administración, se esgrime que esta decisión está fundamentada en las circunstancias de seguridad vial. Sin embargo, estas mismas medidas no se han tomado con los peatones en los casos en donde se presentan accidentes con estos actores o a los sitios donde se presentan accidentes con vehículos automotores bien sean motocicletas o automóviles, por tanto no es equitativa la forma en la que se imparte el control y vigilancia en las vías de la ciudad.

ARGUMENTOS DE DERECHO.

Constitución Nacional

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.

Código de Transito Ley 769 de 2002

ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.


PETICIÓN

1. Solicitamos a la administración Municipal se retiren las señales de prohibición de la ciudad, y se estimen medidas de protección de la vida de los peatones y los usuarios de la bicicleta, que no sean restrictivas, que por el contrario permitan el coexistir de los diferentes actores de la movilidad de la ciudad.

2. En caso de ser renuente en la petición No. 1, solicitamos amparo al derecho de igualdad al cual tenemos derecho los ciudadanos Colombianos y que se refleja en que así como se establecieron medidas de restricción de transito de bicicleta, amparados en la accidentalidad vial, se establezcan las medidas de protección idénticas a los otros actores viales como son Motociclistas, peatones, y automovilistas.

3. Solicitamos medidas de pacificación de tráfico en la ciudad así como establecer un plan de seguridad vial donde lo que se establezca que la enseñanza del comportamiento vial debe ser por parte de aquel actor que tiene el potencial de causar más daño, en este sentido deben estar orientadas a proteger a los actores.

4. Así mismo solicitamos la revocatoria del acto administrativo que dispone la colocación de señales de prohibición en el tránsito de bicicletas, esto debido a que el mismo se realiza sin el lleno de los requisitos legales.

5. Finalmente y de no atender la revocatoria directa, debe proceder a realizar la modificación del citado acto, en el sentido de establecer que es permitido el tránsito de bicicletas en estos espacios.

Recibiremos notificación vía correo electrónico mujeresbiciblesbga@gmail.com o eropsimagenta@gmail.com.

Se adjunta formato de firmas de biciusuarios y biciusuarias quienes apoyan el presente derecho de petición.

Agradecemos la atención prestada,




ANDREA MARÍA NAVARRETE MOGOLLÓN
C.C. 63.535.494 de Bucaramanga


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