Bucaramanga, 3 de julio 2015.
Señores
Dirección de Transito de Bucaramanga
Derecho
de Petición Articulo 23 Carta Magna.
Respetados
señores.
Haciendo
uso de nuestro derecho consagrado en el artículo 23 de la constitución
nacional, solicitamos de manera respetuosa como autoridades competentes en
temas de transporte y tránsito, tal como lo establece las normas que le regulan
como la ley 769 de 2002 y 336 de 1996, frente a lo siguiente:
HECHOS
Como
ciudadanos comprometidos con los problemas de movilidad y el ambiente optamos
como medio de transporte el trasporte no motorizado para nuestro desplazamiento
a las diferentes actividades del día como lo son trabajo o estudio; sin embargo,
al desplazarnos por la ciudad encontramos que en una gran parte de la misma
existen señales de prohibición de bicicletas para nuestro transito libre.
Consideramos
que estas señales de prohibido, además de ser restrictivas del uso de la
bicicleta, vulneran el derecho constitucional al que tienen todos los
Colombianos a desplazarnos, artículo 24 CN, y usar del mobiliario público, de
la misma forma atentan contra el principio de equidad de la administración pública,
ya que se privilegia a los usuarios de vehículo particular y la motocicleta por
las vías de uso público.
En
la misma línea, por parte de la administración, se esgrime que esta decisión está
fundamentada en las circunstancias de seguridad vial. Sin embargo, estas mismas
medidas no se han tomado con los peatones en los casos en donde se presentan
accidentes con estos actores o a los sitios donde se presentan accidentes con
vehículos automotores bien sean motocicletas o automóviles, por tanto no es
equitativa la forma en la que se imparte el control y vigilancia en las vías de
la ciudad.
ARGUMENTOS DE DERECHO.
Constitución Nacional
ARTICULO
13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El
Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica,
física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO
24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTICULO
79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
ARTICULO
82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su
acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo
urbano en defensa del interés común.
ARTICULO
88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad
y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número
plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones
particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva
por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
ARTICULO
89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá
los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que
puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de
sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión
de las autoridades públicas.
Código de Transito Ley 769 de 2002
ARTÍCULO
94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y
MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas,
motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben
transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la
acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público
colectivo.
ARTÍCULO
1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de
2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y
regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores,
motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías
públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que
internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las
autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por
el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para
la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio
público.
PETICIÓN
1.
Solicitamos a la administración Municipal se retiren las señales de prohibición
de la ciudad, y se estimen medidas de protección de la vida de los peatones y
los usuarios de la bicicleta, que no sean restrictivas, que por el contrario
permitan el coexistir de los diferentes actores de la movilidad de la ciudad.
2.
En caso de ser renuente en la petición No. 1, solicitamos amparo al derecho de
igualdad al cual tenemos derecho los ciudadanos Colombianos y que se refleja en
que así como se establecieron medidas de restricción de transito de bicicleta,
amparados en la accidentalidad vial, se establezcan las medidas de protección
idénticas a los otros actores viales como son Motociclistas, peatones, y
automovilistas.
3.
Solicitamos medidas de pacificación de tráfico en la ciudad así como establecer
un plan de seguridad vial donde lo que se establezca que la enseñanza del
comportamiento vial debe ser por parte de aquel actor que tiene el potencial de
causar más daño, en este sentido deben estar orientadas a proteger a los
actores.
4.
Así mismo solicitamos la revocatoria del acto administrativo que dispone la
colocación de señales de prohibición en el tránsito de bicicletas, esto debido
a que el mismo se realiza sin el lleno de los requisitos legales.
5.
Finalmente y de no atender la revocatoria directa, debe proceder a realizar la
modificación del citado acto, en el sentido de establecer que es permitido el
tránsito de bicicletas en estos espacios.
Se
adjunta formato de firmas de biciusuarios y biciusuarias quienes apoyan el presente
derecho de petición.
Agradecemos
la atención prestada,
ANDREA MARÍA NAVARRETE MOGOLLÓN
C.C.
63.535.494 de Bucaramanga